SOLICITUD CONVOCATORIA
DE PLENO EXTRAORDINARIO
D. JESÚS LIZARAZU SANTANA Y Dª SONIA
LABRADO VARONA, miembros del Grupo municipal de INICIATIVA MERINDADES DE CASTILLA en el
Ayuntamiento de Merindad de Valdeporres (Burgos)
EXPONEN:
1º.- Que el artículo 46.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de
Régimen Local establece “……. Asimismo. El Pleno celebra sesión extraordinaria
cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del
numero legal de miembros de la Corporación”.
2º- Que el mismo artículo 46.2 de la LBRL y el artículo 49.3 del citado
Reglamento Orgánico determinan que “Ningún concejal podrá solicitar la
celebración de más de tres sesiones extraordinarias al año”
3º.- Que los solicitantes de la convocatoria de este pleno extraordinario
cumplen todos los requisitos en la normativa legal y reglamentaria citada.
SOLICITAN:
PRIMERO- La convocatoria de PLENO
EXTRAORDINARIO en los términos legales y reglamentarios anteriormente
expuestos, para que se proceda a su debate y votación
SEGUNDO- La inclusión en el orden del día de esta sesión extraordinaria de las propuestas del Grupo municipal de INICIATIVA MERINDADES DE CASTILLA en los términos siguiente:
1. PRIMERO.
Criterios y procedimiento de la selección de personal que se ha llevado a cabo
en la Residencia Condado de la Revilla desde que el Ayuntamiento de Merindad de
Valdeporres y posteriormente la Fundación se hizo cargo de la gestión.
2. SEGUNDO.
Criterios seguidos a la hora de nombrar puestos de responsabilidad entre el
personal de la Fundación Social Valdeporres para la Residencia Condado de la
Revilla y órgano que nombró a los mismos.
3. TERCERO.
Explicación de cómo y quién determina los salarios del personal que trabaja en
la Residencia Condado de la Revilla, así como su jornada y organización.
4. CUARTO.
Explicación de cómo y quién decide sobre la prórroga de los contratos, y sobre
su modificación, como ampliación de jornada, así como los despidos que se han
producido entre el personal.
5. QUINTO.
Que informe sobre el cumplimiento de las ratios de personal técnico que presta
sus servicios en la Residencia Condado de la Revilla.
6. SEXTO.
Que de cuenta al Pleno del Ayuntamiento del Informe al que hizo referencia en
la última sesión del Patronato de fecha 30 de junio de 2020, sobre la
posibilidad de que las trabajadoras que estaban como supervisoras puedan
continuar en ese puesto de trabajo cumpliendo únicamente el requisito de la
experiencia profesional.
7. SÉPTIMO.
Que se cite a las dos trabajadoras que actúan como supervisoras para que
informen al Pleno sobre su actividad laboral dentro de la residencia.
Merindad de Valdeporres a 8 de Julio
de 2020
No hay comentarios:
Publicar un comentario