sábado, 30 de mayo de 2020

LA DICTADURA DEL MIEDO


"RESIDENCIA CONDADO DE LA REVILLA"

En la Residencia de la tercera Edad de Valdeporres se ha implantado, una gestión que organiza su trabajo y su personal a su antojo, y que hace a los trabajadores, someterse a una sumisión improcedente de los tiempos actuales. Lo que nosotros llamamos la Dictadura del miedo.
Ante esta situación, hemos presentado una denuncia en el Juzgado de Instrucción de Villarcayo, para que se aclaren unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito.
Por hacer un poco de historia, en el año 2014 el ayuntamiento indemniza a LUMIGECAR con 15.000€ por retirarles la concesión en la gestión de la Residencia, abogando el incumplimiento de no contar con un medico en plantilla, pero la normativa también incluye disponer de una enfermera ATS/DUE a media jornada y durante los últimos casi cuatro años de gestión municipal nunca ha habido este personal que atienda a nuestros mayores.
Saltándose automáticamente la normativa de la Junta de Castilla y León, recordar que el Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores (BOCyL núm. 17, de 24 de enero de 2001), describe claramente la función y capacitación del Director/a y otros cargos de responsabilidad.
Cuyo literal en lo referente a personal directivo, dice:
a) Titulación del Director • El director, que podrá compatibilizar la dirección con cualquier otro tipo de función, siempre que no dedique a esta última más de 4 horas diarias, deberá estar en posesión de una formación universitaria de tres cursos aprobados completos o bien acreditación de experiencia profesional de al menos cuatro años en tareas de atención en el sector de personas mayores.
Las contrataciones, son siempre unilaterales igual que las no renovaciones contractuales, es decir no existen criterios técnicos o profesionales que avale la fundación.
No es hasta  el 1 de agosto de 2017 cuando entra en vigor el DECRETO 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León. 

En ese momento la actual Gerente, y la supervisora todavía no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 36 del citado Decreto, para seguir al frente de la Residencia, ni titulación, ni experiencia, pero continúan desempeñando el cargo a jornada completa.
El dia 1 de octubre de 2019, toma posesión de su cargo como Directora Dª N.R.O.  , a quien no se respeta y no se obedecen sus instrucciones por el antiguo equipo de dirección, continuamente se reciben escritos en su contra, haciendo  de su trabajo un sufrimiento continuo.

En el acta de la reunión celebrada el 17/01/2020 por la FUNDACION SOCIAL VALDEPORRES, se  acompaña una nota de reparo de la Secretaria cuyo literal dice: “Teniendo en cuenta que el puesto de trabajo de supervisor/a es un directivo intermedio, su nombramiento debe de atenerse a  lo establecido en el art.13.2 del RDL 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), atenderá a principios de merito y capacidad,  y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia”
Por cuanto, el presidente pone de manifiesto la organización de personal de la Residencia en el que las citadas personas dejan de desempeñar el puesto de supervisoras, al no disponer de la titulación exigida para el mismo. Estas  trabajadoras pasaran a ocupar el puesto de Gobernantas para el que si cumplen los requisitos exigidos en el cargo.

La Asistenta social y miembro de la Fundación Social Valdeporres, manifiesta sus desacuerdos con los nombramientos, que lo correcto sería un concurso de meritos. Igualmente considera que al pasar  dos puestos de supervisoras a gobernantas, habrá un ahorro que se puede utilizar para reforzar la carga y estrés que supone hacer las noches una sola persona con gente demenciada y hacerse cargo de la lavandería.
El Presidente de la Fundación señala, (según consta en el acta  de la reunión) que no va haber ahorro porque aunque no sean supervisoras van a cobrar prácticamente lo mismo, porque tienen que estar casi 24 horas al día para atender la carga de trabajo. Confirmando una vez más, el cuerpo de esta denuncia.
Ante esta situación de incomprensión  y desacuerdo manifiesto, La Asistenta Social  registra con fecha 23/01/202 la renuncia a participar en la Fundación.
Consideramos que el nombramiento de Director/a-Gerente  y Supervisora se han convertido en fraude de ley,  como así demostraremos  a lo largo del presente escrito de denuncia y esto venía ocurriendo desde el día 1 de junio  de 2016, es de aplicación por tanto, el artículo 405 del Código penal.

Así el trabajador D. P.M.B.D., acusa a un compañero en un medio de comunicación de “comerse toda la comida de los abuelos, de los residentes” acusaciones extremadamente graves, que de ser ciertas, debieron suponer la rescisión contractual inmediata, o bien, con una sanción administrativa para quien difunde  hechos falsos de pruebas. No consta que la directora/gerente de entonces ó la Fundación tomaran esas medidas radicalmente, ni consten en el libro de incidencias.
 Los trabajadores envían dos escritos cuando menos quejándose de la eficacia en la gestión de la Directora Dª N.R.O., incluso uno de los trabajadores citado anteriormente, afirma que el escrito presentado se ha realizado en las oficinas del ayuntamiento, a lo que la Sra. Secretaria  desmiente en un escrito y requiriendo al autor a que se retracte de sus manifestaciones reservando sus derechos de ejercitar  acciones legales.

Después de tanta falsedad, e incompetencia profesional, continua trabajando en la residencia porque siempre está  predispuesto a firmar lo que sea a favor de la Dirección de la Residencia.
Han sido muchas los trabajadores que han abandonado la residencia, y cada una por un motivo distinto, pero siempre por una decisión unilateral.

Ante esta situación de incomprensión  y desacuerdo manifiesto, la Asistenta Social  registra con fecha 23/01/202 la renuncia a participar en la Fundación.

 A finales del mes de Marzo se la suspende de empleo también de manera unilateral, y  envían 13 trabajador@s  escritos de queja sobre la Directora curiosamente casi todas registradas el día 7 de mayo, argumentos que necesitan los miembros de la Fundación para el día 23 de Mayo de 2020, para  proceder  a su despido con los votos favorables de los concejales del PP y el representante de la Mancomunidad, con el voto en contra de IMC y la ausencia de la Asistenta Social.(Dimitida)

Esta situación para una persona que solo lleva 6 meses al frente de su cargo, después de preparase una oposición, demostrar su formación y titulación aportada, quedando como seleccionada en el proceso de Oferta de empleo publico en primer lugar, no puede  ser descalificada a los 6 meses de gestión. Y lo que es más grave incumple el citado RDL 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).Y mas aún cuando en la convocatoria anterior nadie aprobó el concurso oposición y quedó la plaza desierta.

Por tanto, nos encontramos ante un INTENCIONADO y GRAVE ATENTADO procesal, con vulneración  de derechos civiles y  penales, amparado por multitud de derechos fundamentales constitucionalmente y multitud de normativas al efecto, causando INDEFENSION y lesionando de forma efectiva el mínimo derecho a la tutela efectiva, Art.24 C.E., donde como única salida es la puesta en conocimiento de las instancias judiciales en demanda de restitución  de  los derechos vulnerados.

Por cuanto antecede, el GRUPO MUNICIPAL DE INCIATIVA MERINDADES DE CASTILLA al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, así como la redacción dada a la reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio en los artículos 24, 405 y 406 sobre delitos de Prevaricación  y otros comportamientos injustos. De igual manera la reforma operada por la citada Ley en el art. 252 sobre Administración desleal continuado de fondos públicos.

Especialmente solicitaremos la responsabilidad económica si se diera el caso de una sentencia condenatoria para el ayuntamiento, que los gastos del procedimiento e indemnización, sean imputados  a los responsables políticos  que aprobaron la decisión de su despido, después de haber sido informados por la Secretaria.

Que en base a la información aportada, SOlICITAMOS A LA FISCALIA acuerde la práctica de Diligencias que determine las responsabilidades en que ha  incurrido el Alcalde del Ayuntamiento y los miembros de la Fundación Social Valdeporres, sin perjuicio de ampliar la DENUNCIA  posteriormente contra todas aquellas personas que a lo largo de la instrucción se acredite que han podido beneficiarse, encubrir u obstruir la acción de la justicia en la instrucción de los hechos objeto de investigación, disponga, la apertura de las correspondientes DILIGENCIAS PREVIAS de conformidad con el art.779.1.4 de la Lecrim que establece que practicadas las diligencias de investigación pertinentes, el Juez de Instrucción las transformará en procedimiento abreviado si los hechos investigados constituyesen delito comprendido en el art. 757 de la Lecrim concretando su indiciaria relevancia penal y las personas a las que se le imputan, pues así procede en merito de Justicia que respetuosamente pedimos.

sábado, 23 de mayo de 2020

¡¡¡¡¡¡¡¡DESPIDO DE LA DIRECTORA DE LA RESIDENCIA!!!!!!!!!!!!!!



En el día hoy se han reunido los miembros de la Fundación Social Valdeporres que gestiona la Residencia Condado de la Revilla, con la ausencia de la representante de los servicios sociales por su dimisión  registrada en el Ayuntamiento con fecha 23/01/2020 ante la deriva que tomaba el  Sr. Presidente.

Una vez explicada la posición por parte de D. BELISARIO PEÑA IGLESIAS, con unas justificaciones peregrinas, insólitas y lo que es más grave, ante el asesoramiento jurídico de la Secretaria  de que esas decisiones son ilegales, y podrían ser constitutivas de delito e incumplen el  DECRETO 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León. 

 Así como la ley de la función pública LEBEP, y cuya responsabilidad puede alcanzar a aquellos  miembros que a sabiendas de su ilegalidad aprueban una decisión que contraviene gravemente la legislación vigente son participes de la misma decisión. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en concreto en su artículo 17, se refiere a la responsabilidad en la que los patronos pueden incurrir de cara a la fundación, señalando así, que, los patronos deberán de desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal.

INICIATIVA MERINDADES VALDEPORRES, no podemos compartir esta grave decisión que independientemente de la responsabilidad penal, si la hubiere,  conforme a la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Supondrá unos gastos elevados  y que solicitaremos se les cargen a los representantes politicos responsables, y no, a todos los vecinos de Valdeporres.