"RESIDENCIA CONDADO DE LA REVILLA"
En la Residencia de la tercera Edad de
Valdeporres se ha implantado, una gestión que organiza su trabajo y su personal
a su antojo, y que hace a los trabajadores, someterse a una sumisión improcedente
de los tiempos actuales. Lo que nosotros llamamos la Dictadura del miedo.
Ante esta situación, hemos presentado una
denuncia en el Juzgado de Instrucción de Villarcayo, para que se aclaren unos
hechos que pudieran ser constitutivos de delito.
Por hacer un poco de historia, en el año 2014
el ayuntamiento indemniza a LUMIGECAR con 15.000€ por retirarles la concesión
en la gestión de la Residencia, abogando el incumplimiento de no contar con un
medico en plantilla, pero la normativa también incluye disponer de una
enfermera ATS/DUE a media jornada y durante los últimos casi cuatro años de gestión municipal
nunca ha habido este personal que atienda a nuestros mayores.
Saltándose automáticamente la normativa de la
Junta de Castilla y León, recordar que el Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y
requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter
social para personas mayores (BOCyL núm. 17, de 24 de enero de 2001), describe
claramente la función y capacitación del Director/a y otros cargos de
responsabilidad.
Cuyo literal en lo referente a
personal directivo, dice:
a) Titulación del Director • El director, que podrá compatibilizar
la dirección con cualquier otro tipo de función, siempre que no dedique a esta
última más de 4 horas diarias, deberá
estar en posesión de una formación universitaria de tres cursos aprobados
completos o bien acreditación de experiencia profesional de al menos cuatro
años en tareas de atención en el sector de personas mayores.
Las contrataciones, son siempre unilaterales
igual que las no renovaciones contractuales, es decir no existen criterios
técnicos o profesionales que avale la fundación.
No es hasta
el 1 de agosto de 2017 cuando entra en vigor el DECRETO 14/2017, de 27 de julio, de
autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la
atención a las personas mayores en Castilla y León.
En ese momento la actual Gerente, y la
supervisora todavía no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 36
del citado Decreto, para seguir al frente de la Residencia, ni titulación, ni
experiencia, pero continúan desempeñando el cargo a jornada completa.
El dia 1 de octubre de 2019, toma posesión de
su cargo como Directora Dª N.R.O. , a
quien no se respeta y no se obedecen sus instrucciones por el antiguo equipo de
dirección, continuamente se reciben escritos en su contra, haciendo de su trabajo un sufrimiento continuo.
En el acta de la reunión celebrada el 17/01/2020
por la FUNDACION SOCIAL VALDEPORRES,
se acompaña una nota de reparo de la
Secretaria cuyo literal dice: “Teniendo en cuenta que el puesto de trabajo de
supervisor/a es un directivo intermedio, su nombramiento debe de atenerse a lo establecido en el art.13.2 del RDL 5/2015
de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), atenderá a principios de merito y
capacidad, y se llevará a cabo mediante
procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia”
Por cuanto, el presidente pone de manifiesto
la organización de personal de la Residencia en el que las citadas personas
dejan de desempeñar el puesto de supervisoras, al no disponer de la titulación
exigida para el mismo. Estas trabajadoras
pasaran a ocupar el puesto de Gobernantas para el que si cumplen los requisitos
exigidos en el cargo.
La Asistenta social y miembro de la Fundación
Social Valdeporres, manifiesta sus desacuerdos con los nombramientos, que lo
correcto sería un concurso de meritos. Igualmente considera que al pasar dos
puestos de supervisoras a gobernantas, habrá un ahorro que se puede
utilizar para reforzar la carga y estrés que supone hacer las noches una sola
persona con gente demenciada y hacerse cargo de la lavandería.
El Presidente de
la Fundación señala, (según consta en el acta
de la reunión) que no va haber ahorro porque aunque no sean supervisoras
van a cobrar prácticamente lo mismo, porque tienen que estar casi 24 horas al
día para atender la carga de trabajo. Confirmando una vez más, el cuerpo de
esta denuncia.
Ante esta situación de incomprensión y desacuerdo manifiesto, La Asistenta
Social registra con fecha 23/01/202 la
renuncia a participar en la Fundación.
Consideramos que el nombramiento de Director/a-Gerente y Supervisora se han convertido en fraude de
ley, como así demostraremos a lo largo del presente escrito de denuncia y esto venía ocurriendo desde el día 1 de
junio de 2016, es de aplicación por
tanto, el artículo 405 del Código penal.
Así el trabajador D. P.M.B.D., acusa a un
compañero en un medio de comunicación de “comerse
toda la comida de los abuelos, de los residentes” acusaciones
extremadamente graves, que de ser ciertas, debieron suponer la rescisión
contractual inmediata, o bien, con una sanción administrativa para quien
difunde hechos falsos de pruebas. No
consta que la directora/gerente de entonces ó la Fundación tomaran esas medidas
radicalmente, ni consten en el libro de incidencias.
Los
trabajadores envían dos escritos cuando menos quejándose de la eficacia en la
gestión de la Directora Dª N.R.O., incluso uno de los trabajadores citado
anteriormente, afirma que el escrito presentado se ha realizado en las oficinas
del ayuntamiento, a lo que la Sra. Secretaria
desmiente en un escrito y requiriendo al autor a que se retracte de sus
manifestaciones reservando sus derechos de ejercitar acciones legales.
Después de tanta falsedad, e incompetencia
profesional, continua trabajando en la residencia porque siempre está predispuesto a firmar lo que sea a favor de
la Dirección de la Residencia.
Han sido muchas los trabajadores que han
abandonado la residencia, y cada una por un motivo distinto, pero siempre por
una decisión unilateral.
Ante esta situación de incomprensión y desacuerdo manifiesto, la Asistenta Social registra con fecha 23/01/202 la renuncia a participar
en la Fundación.
A
finales del mes de Marzo se la suspende de empleo también de manera unilateral,
y envían 13 trabajador@s escritos de queja sobre la Directora curiosamente casi todas registradas
el día 7 de mayo, argumentos que necesitan los miembros de la Fundación para el
día 23 de Mayo de 2020, para proceder a su despido con los votos favorables de los
concejales del PP y el representante de la Mancomunidad, con el voto en contra
de IMC y la ausencia de la Asistenta Social.(Dimitida)
Esta situación para una persona que solo
lleva 6 meses al frente de su cargo, después de preparase una oposición,
demostrar su formación y titulación aportada, quedando como seleccionada en el
proceso de Oferta de empleo publico en primer lugar, no puede ser descalificada a los 6 meses de gestión. Y
lo que es más grave incumple el citado RDL 5/2015 de 30 de octubre por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP).Y mas aún cuando en la convocatoria anterior nadie aprobó el concurso oposición y quedó la plaza desierta.
Por tanto, nos
encontramos ante un INTENCIONADO y GRAVE ATENTADO procesal, con vulneración de derechos civiles y penales, amparado por multitud de derechos
fundamentales constitucionalmente y multitud de normativas al efecto, causando INDEFENSION y lesionando de forma efectiva el mínimo derecho a la tutela
efectiva, Art.24 C.E., donde como única salida es la puesta en conocimiento de
las instancias judiciales en demanda de restitución de los
derechos vulnerados.
Por cuanto antecede, el GRUPO MUNICIPAL DE INCIATIVA MERINDADES DE CASTILLA al amparo de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, así como la
redacción dada a la reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio en los
artículos 24, 405 y 406 sobre delitos de
Prevaricación y otros comportamientos
injustos. De igual manera la reforma operada por la citada Ley en el art. 252 sobre Administración desleal continuado
de fondos públicos.
Especialmente
solicitaremos la responsabilidad económica si se diera el caso de una sentencia condenatoria para el ayuntamiento, que los
gastos del procedimiento e indemnización, sean imputados a los responsables políticos que aprobaron la decisión de su despido, después de haber sido informados por la Secretaria.
Que en base a la información aportada, SOlICITAMOS A LA FISCALIA acuerde la práctica
de Diligencias que determine las responsabilidades en que ha incurrido el Alcalde del Ayuntamiento y los
miembros de la Fundación Social Valdeporres, sin perjuicio de ampliar la DENUNCIA
posteriormente contra todas aquellas
personas que a lo largo de la instrucción se acredite que han podido
beneficiarse, encubrir u obstruir la acción de la justicia en la instrucción de
los hechos objeto de investigación, disponga, la apertura de las
correspondientes DILIGENCIAS PREVIAS de conformidad con el art.779.1.4 de la
Lecrim que establece que practicadas las diligencias de investigación
pertinentes, el Juez de Instrucción las transformará en procedimiento abreviado
si los hechos investigados constituyesen delito comprendido en el art. 757 de
la Lecrim concretando su indiciaria relevancia penal y las personas a las que
se le imputan, pues así procede en merito de Justicia que respetuosamente
pedimos.
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